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Fallos: 108:153 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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b) Que no se explica de otro modo la declaración prestada por Ferris de £.N3 á S5, y solo la falta absoluta de conveimiento del idioma, ha podido hacerle expresarse en los terminos consagrados allí. Este jóven, dice, solo conoce del inglés las palubras de uso familiar, ó mas propiamente, las usunles en el comercio a que el se dedicaba, pero es completamente ajeno 4 los terminos de una exposición judicial, cuyo ulcance no le ha sido posible aprecinr, te) Que examinando la declaración de Ferris, se vé elaramente que se ha contrariado la disposición del artículo 653 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que, al tratar del procedimiento en los casos de extradición dispone que se tumará la declaración aí detenido con el tin de comprobar la identidad de la persona y nada mas, miéntras que en la deelaración que impugna se ha Negado ú consignar lo siguiente:

Que se tiene conocimiento de la muerte de Frank Assaid «por ser el declarante el autor de dicha muerte». Tal declara ción, sostiene, no ha debido aceptarse, por no responder á ninguna pregunta, ni poder ser interrogado para declarar contra si mismo 1) Que no consta en la declarición que se le haya mani festado ú Ferris, que su silencio ó negativa á declarar, no haria presunción algona contra, y si consta que se le preginLo: «si estaba dispuesto á declarar sobre algunos hechos que se relacionan con las diligencias de extradición,» pregunta, que, para una persona que no entiende el idioma, es una incitación ú declarar: tan lo ha entendido así que se ha declurado autor del hecho:

e) Que la diligencia que impugna no es an acto de simple identidad del detenido, es ana verdadera confesión, suliciente para llevar al cadalso á st autor, y por lo tanto, no puede quedar en pic, por la desventajosa posición en que quedaría el acusudo: Pide, por ello, se declare sin ningún valor, puesto

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-153

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