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Fallos: 108:152 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del referido Estado, creyéndose que se halla actualmente en Chilecito Je esta provincia. probablemente en casa de st priente José Nazor (6 Nazar), acompañando como antecedente instructivo el telegrama de E. 3, 4 tin de que, en str oportanidad le acuerde la extradición del mismo. ide conformidad a bs artículos 1 y 5del Tratado entre aquella Naeion y la He pública Argentina, de 2 de Junio de 1900.

Y Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, decretó de conformidad dicho pedido, con fecha 12 de Agosto del corriente año, de nenerdo condo dispuesto en el artículo 5 del referido tratado, 3 Que con fecha 2N de Setiembre, el Ministro de Les Estados Unidos de America presento la solicitud formal de extradición de Moises Ferris. 5. 51, manifestando estar acusado en el Estado de Virginia, de los Estados Unidos de Ameriea por el delito de asesinato en primer grado, y acompaña los documentos necesarios para la extradición, el mandato de pri sión, mensación y texto de In ley cmplicimble mladelito F 52 7, atribuido al imbviduo requerido, » Que. detenido que fué Ferris, y habiendo manifestado no poder declarar expresiandeose en Fspañol, simo en idioma arabe ó lugles se le nombro nn interprete en el segundo idioma d E SI, por enyo intermedio se recibió a aquel sa declaración a ESA E So y «quedo plemamente emmiprofiba so identidad; 5 Que oido el defensor del requerido, sin oponerse ú la extradición por 10 tener que observar a los documentos en que se funda, solo se limita a pedir se declare la nulidad de su confesión en la parte que se tiene por antor del hecho que se la atribuye y observa:

a) Que no se le ha nombrado un interprete del idioma propio del declarante, que es el sirío, como lo solicitó y no de una lengua que solo conoce de oidos, sin poder precisar los términos. ni mucho menos el aicance de las palabras.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-152

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