La prueba testimonial producida y que la sentencia de 1:
Instancia de fs, 59 examina con acierto, así como las circunstaneias que rodearon el hecho, son bastantes para destruir las artificiosas escusas que no tienen base en la realidad ni en el texto de la ley.
La alteración mental del procesado, que también se ha opuesto como defensa, no resulta demostrada, ni cientificamente por los informes de los médicos de fs. 42 y 77 que son adversos á su existencia, ni de la observación del procesade antes y despues del hecho que se le imputa, ni de sus propias manifestaciones que, como lo hacen notar los facultativos informantes, están muy lejos de mostrar la incoherencia y demás signos que inducen 4 creer actos 6 escritos de un perseguido ó un demente, Estas consideraciones que basan ampliamente las constancias de autos, y los que contiene la sentencia de f. 58 que confirma en todas sus partes la recurrida de E. 50, son bastantes para que V. E. confirme igualmente esta ultima, Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires. Diciembre 21 de 1907 Vistos estos antos seguidos contra Maunel Gomez Lopez por el delito de homicidio y Considerando:
Que «e los antecedentes de la causa relacionados en la sentencia de fs. 54, resulta que enla noche del día 18 de Junio del año 1905, siendo las ocho y media, próximamente, el procesado, empleado como sereno al servicio del Hospicio de las Mercedas, á raiz de un altercado por esusa completamente nimia que tuvo con Francisco Dopaso, que desempeñaba
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:149
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