por las disposiciones er itenidas en la ley de reformas número 4189, correspondiéndole la pena que fija el inciso del enpítulo 1" del artículo 17; graduada en la forma que determina el nítículo 6" de la misma, admitiendo á su favor la atenuante que hace valer el Ministerio Público en su vista de fs. 37.
Por estos fundumentos, de conformidad con lo solicitado por el señor Procurador Fiscal en su acusación de fs. 37 y de acuerdo con las disposiciones legales que se invocan, definitivamente juzgando, fallo, condenando úá Manuel Gomez Lopez á la pena de quince años de presidio, necesorias legales y costas del juicio. de la que se le Jescontará el tiempo de prisión preventiva que lleva sufrida, en la forma de práctien, Notifíquese con el original y en oportunidad archívese, Francisco B. Astigueta.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Huenoa Aires. Detubre 6 de 1907 Y Vistos: Por sus fondamentos, se contirma la resolución apelada de fs. 55. Notifíquese, devnélvase y reponiase el papel ante el Inferior, Juan Agustin Garcia.— Angel Ferreyra Cortés, —Anyel D.
Rojas.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La legitima defensa y la agresión de la victima, invocados como recursos por el defensor del procesado 0 han sido fundados ni menos corroborados por las constancias de autos.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:148
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