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Fallos: 108:147 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUNFICIA NACIONAL 147 nandez, Perfecto Torres, Andrés Arien y Benito Muñiz, todas ellas precisas y concordantes con relación al hecho y demás cireunstancios en que él se produjo, los que evidencian de una manera concluyente, que cuando el procesado hirió 4 su Víctima, éste abandonaba tranquilamente el sitio donde se encontraba y al salir á la galería, recibió la herida, necesarismente mortal, que le infiriera el procesado, En tales condiciones, no es posible aceptar las consideraciones que pretende hacer valer la defensa, en favor de su defendido para demostrar que éste procedió en la forma que queda expresada, es decir, en defensa propia, por cuanto de las declaraciones de los testigos, ha podido verse que no es cierto que él se encontraba amenazado por la vietima, pera que se sostenga que encontrándose en peligro su vida, se viera en la necesidad imperiosa de recurrir á ese medio extremo para repeler la supuesta agresión; tanto más enanto que, aceptando como exacta st declaración en esa parte, el medio de que se valió importaba un exceso en el medio racional d emplear, si se tiene en cuenta que Dopaso no se enconcralbr armado y la de que el hecho se desarrollaba casi en presencia de vurios testigos que, en canso necesario, pudieron prestarle nuxiliv al primer Hamado, libertandolo del imaginario peligro que él presentía Que tampoco es admisible la defensa en la parte que invoca el estado mental de su defendido para acogerse á la eximente de que habla el inciso 1° del artículo 81 del Código Penal, porque del informe médico legal de fs. 12, resulta que Gomes Lopez es nu sujeto perfectamente normal, por sus antecedentes de familia y por su constitución física, tratándose tan solo de un simulador de In locura, que actualmente, como en la fecha de la comisión del delito, gozaba y goza de la plenitud de sus facultades mentales ty." por consiguiente, el hecho que nos ocupa, está regido

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-147

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