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Fallos: 108:150 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE igual puesto en el mismo establecimiento, infirió á este último una puñalada en el sexto espacio intercostal del lado izquierdo, herida rápidamente mortal, de la que falleció Dopaso una hora despues. Nota de fs. 4, Informe médico de fs. 5. Declaraciones de fs. 6 á 12 y partida de fs. 16.

Que las constancias del proceso instruido con tal motivo acreditan, que el procesado no se ba encontrado en el enso de legítima defensa, como lo indica su declaración de fs. 19 vta. pues ni fué agredido por Dopaso en el momente de herir lo, mi éste tenía con que ofenderlo como resulta de lo expuesto por los testigos que presenciaron el hecho.

Que la prueba que arrojan estas declaraciones, es plena y concluyente, pues, un se ha justificado circunstancia alguna que pudiera desvirtuarla, Que por lo que hace al estado de locura del procesado, alegado por la defensa como una enusal eximente dela pena pedida por lu acusación, lejos de haberse demostrado tambien, resulta, por el contrario, del reconocimiento pericial ordenado en 1 Instancia á fs. 10 vta, y por la Exma, Cámara de Apelaciones ús. 76 vta. que ese estado no ha existido y que «nl cometer Gomez el homicidio porque se le procesa, se hallaba en el pleno voce de sus facultades mentales» Informes de fs 42 y Ea. 71, Por ello y de conformidad conlo pedido por el señor Procurador General se contirma por sus fundamentos con costas la sentencia apelada de fs. 50, Notitiquese con el original y de vuelvanse A. Hensurso.—Ocravio BuxoE.

NicaxoRt CG. DEL SoLaR.— M.

P, Danacr.—C. Movaso Ga

CITÚA.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-150

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