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Fallos: 108:143 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA NACIONAL 143 artículo 15 meiso 1 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 y la Ley sobre jurislieción concurrente de $ de Setiembre de 1875, opone la excepción de incompetencia fundado en que la demandante, doña Justa Oliver de apelli, es argentras y extranjero el demandado. Agrega que solo se ha pedido desalujo del inmueble sin determinar alquiler alguno, el que, por otra parte, sería de mayor cuantía ú los efectos de la ley citada de 1975, núm 127, pues la cosa demandada excede en macho de la suma de quinientos pesos tijada en ella y Considerando 1 Que el articulo 15 de la ley núm. 127 excluyó de la eompetencia de los Juzgados de Sección, todas aquellas emusis de jurisdicción concurrente, que renmieran estas dos condíviones: 15 que el valor del objeto demandado no excediern ie quinientos pesos Mertes 2 Que el eomocimiento del enso eniga bajo la jurisdieción de la justicia de paz, de la provincia respectiva, segun las leyes de procedimientos vigentes em ella 2 Que la segunda condición se halla empplida enel sub jelier, ha sido implicitamente reconocido por as partes, pues no se ha manifestado por mmguna de ellas existiere contrato eserito y 4 falta de este, la ley mum, 2560, atribuye, sin limitación, el conocimiento del jmeio de desalojo 4 la justicia de paz.

4 Que respecto de la primera condición, 6 sea, al valor del objeto demandado, no puede admitirse como se pretende por el recurrente, que él sea determinado por el de la cosa misma cuyo desalojamiento se solicita y que por consiguiente exceda en el caso actual, del límite s naludo por la ley núm, 127.

En nn juicio de desabucio, los litigantes no enestionan el dominio del predio arrendado, lo que seria necesario para poder decir que el valor disputado es el del predio mismo, sinó

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-143

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