Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:144 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

el simple uso ú goce temporal cuyo valor está representado por el del arrendamiento estipulado, y según la duración fijada á este por el contrato, Y Que tratándose de una finca urbana y no habiendo plaz:

señalado para la duración del arrendamiento (fojas 6 vuelta), el locador puede desalojar al inquilino en cualquier tiempo, dando á este cuarenta días para el desalojo (art. 1500 Código Civil) y en tales circunstancias puede decirse que el valor del ubjeto demandado, en el juicio correspondiente para el desalojo, es el del uso de la tinca por ese plazo de cuarenta dias, que equivale al alquiler correspondiente ú ese término, 5" Que á este respecto debe tenerse presente que el demandado no ha contradicho la afirmación de la parte actora cuaudo al contestar In excepción opuesta expresó lo siguiente: «El Juzgado es competente pues no existe contrato por escrito y aunque lo hubiera, no excediendo el valor mensual del que la ley fija para la Justicia de Paz, siempre seria competente» FG vuelta), lo que vale decir que el alquiler no excedia de doscientos pesos al mes (artículo 15, inciso 37 ley múm, 2860), Por estos fandamentos, vido el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas $ del expediente remitido á esta Corte por vía de informe, en cuanto al punto apelado, ó sea, la competencia del Juez de Paz de la sección 10. Notifíquese original y repuesto los sellos, devuélvanse los autos principales con testimonio de la presente resolución.

A. DBrnueso, -Octavio Bes.

Nicasok G. hEL Sonar. -M. P.

Daracr.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos