Que instruido el sumario, presta su declaración indagatoria el procesado á fs, 19 vta. manifestando haber tenido una dis cusión con Dopaso, porque este hacía el café demasiado claro de la que aquel concluyó por fastidiarse y decirle algunas fra ses injuriosa°, hasia que acompañando la acción ú la palabra cogió del suelo an adoquin que servia para trancar una puerta con el que pretendió pegurle, en cuya circunstancia el asistente Benito Muñiz y otros empleados los separaron, Que cuntro ú cinco minutos despues, Dopaso, al ver al declarante en la galeria, volvió á tomar la piedra que habin dejado en el suelo y pretendió agredirlo nuevamente en cuyo momento el deponente sacó del bolsillo del chaleco una navaja y con ella intirió una herida 4 su agresor, siendo detenide momentos despues, siendo inexacto que despues de la díscusión del primer momento ¿l hubiera agredido d golpes de puño ú Dopaso, Que cerrado el sumario, el señor Procurador Fiscal se expide Á fojas 47 solicitando se aplique al procesado la pena que determina el inciso 1 del artíenlo 17 de la ley de refor mas al Código Penal, teniendo en cuenta la atenuante que indica el inciso 1" del artículo 17 del mismo código Que el defensor, al contestar el traslado conferido, solicita la absolución de su defendido por enanto en el hecho imp tado había procedido en defensa propia y por tener alteradas sus facultades mentales.
Y Considerando:
Que por los informes médicos de autos, existencia del cuerpo del delito y demás uctuacionos que obran en autos, se encuentra suficientemente justilicado el hecho que ha originalo la formación de este proceso, como así mismo la persona autora del mismo, Que contra la declaración del procesado aparecen las de los testigos presenciales del hecho, Enrique Fontan, Ramón Fer
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:146
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