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Fallos: 108:142 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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terpuesto á F 10, con arreglo á la jurisprudencia establecida en el fallo publicado en el tomo 66 pág. 257 ; y hallándose el expediente en esta Corte: Autos, y ú la Oficina por el término de diez días comunes é improrrogables á los efectos del artículo $° de la ley num. 1055; señalándose los días Lúnes y Viérnes para lus notificaciones en la secretaría, y dúndose intervención al señor Procurador (General, Notifíquese con el original y repóngase el papel A. BrueJo.—Octavio BeyGE.

NICANOR (5, DEL SOLAR.— M. P. Damier.—C. Moyaso CGaciTÚA
PICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: NS + En esta causa civil por desalojo intervienen según resulta de autos, un extranjero y un argentino, lo que motiva la com petencia de la Justicia Federal, de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución y el articnto 2' de la ley 45.

Según esto creo que V. E. debe resolver la competencia de esa jurisdicción, una vez establecida y justificada la distinta nacionalidad de las partes referida, «Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires. Disiembro 17 de 1907 Y Vistos.

Demandado por desalojo ante el Juzgudo de Paz de la Sección 10 de esta Capital, don Antonio Harale, invocando el

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-142

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