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ARTICULO 1500 .- Pueden ser objeto del contrato de locación aun las cosas indeterminadas.
Nota:1500. A diferencia de los otros contratos puede alquilarse un coche, un caballo, sin determinarse precisamente cuál sea. POTHIER, núm. 8, TROPLONG, "Louage" núm. 96.
Ver articulos: [ Art. 1497 ] [ Art. 1498 ] [ Art. 1499 ] 1500 [ Art. 1501 ] [ Art. 1502 ] [ Art. 1503 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1500 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO I
- De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1500 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion