158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE amparo del inciso 2 del artículo ? de la ley núm. 48, pros cede el recurso de apelación que, contra tal sentencia interpuso aquel, y que ha sido mal denegado, al tenor del inciso 3 del artículo 14 de la ley núm. 35, y de acuerdo con la jurisprudencia establecida enel tomo 66 pág. 316 de los fallos de V. E.
Por último. con respecto al fondo del recurso, tratándose de una enusa civil, correspondería su conocimiento al fuero federal en razón de la diversa nacionalidad de las partes, como lo sostiene el apelante, acreditado que sen tal hecho en forma legal.
Por ello, pido 4 V. E. se sirva así resolver el presente recurso mandando devolver los autos d sus efectos, Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Diciembre 17 de 17 Autos y vistos: Considerando:
Que demandado por el desalojo de la ensa- que ocupa como loeatario, en la calle Ofazabal mim 2661, den José Bolon Perez, ha opuesto la excepción de incompetencia del Juzgudo de Paz de In sección 23, por ser él extrangero y argentina la demandante doña Catalina Rubio, Denegudo ese recurso fundado en el artículo 100 de Ia Constitución, es de aplicación el artículo 14 de la ley núm. 48, por lo que se declara mal denegudo el recurso interpuesto para ante esta Suprema Corte FS espediente 1:55 ) Y considerando en cuanto al fondo del recurso:
Que la sustanciación de este ante el Tribunal solo conduciría en el presente caso, ú recargar ú las partes, con dilaciones
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:138
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