En las consideraciones precedentes y las concordantes de la sentencia recurrida fundo mi voto por la afirmativa.
Los señores vocales doctores Gelly y Mendez Paz, se adhirieron al voto anterior.
El señor vocal doctor Molina Arrotea, votó igualmente por la afirmativa, aduciendo razones concordantes con las expuestas. En lo relativo á las costas creia que la naturaleza de la defensa y la falta de malicia, eran motivos suficientes para revocar en esa parte la sentencia recurrida.
Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia.
Basualde—Gelly—Molina Arrotea.— Méndez Paz.— Ante mí: Jorge L. Dupuis, Buenos Atres, Junio UL de 1907, Y vistos: por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se confirma con costas la sentencia de fs, 137, regulándose en $ 300 mí los honorarios del doctor Lagos García y en $ 60 los derechos procuratorios de Ruiz.
Devuélvanse, repénganse los sellos.
Benjamín Busualdo.— Julian Gelly.—Carlos Molina Arvotea.— Luis Méndez Pas. — Ante mi: Jorge L. Dupuis.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Airos, Arosto 23 de 19U7.
Suprema Corte:
Del expediente sobre cobro de pesos iniciado por don Adol
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:446
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