Por ello y de acuerde con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en cuanto á la incunstitucionalidad, se declara que la provincia de Buenos Aires debe devolver ú los señores Martelli Hermanos la suma de novecientos pesos dentro de diez días, con mas los intereses desde la notificación de la demanda al tipo delos quecobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, y las costas del juicio. Hágase saber con el original, repóngase el papel y archívese.
A. Berarso.—Ocrtavio Buncr NiGaxur G. nen SoLar.— M.
P, Daraor.—C. Moyano GacITÚA.
CAUSA LXXXVI
Don Aristóbulo Durañona contra la provincia de San Luis, sbre escrituración Sumario.—1" La exigencia de una areva mensura antes ie formalizarse el contrato, es iinprocedente si no hay convenio especial que establezca esa aperación y no se ha alegando y probado, por otra parte, la existencia de vicios y defectos en la mensura practicada con anterioridadal contrato,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:388
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