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Fallos: 107:387 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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demanda 4 la previncia de Buenos Aires por devolución de seiscientos pesos que se ha visto ubligndo ú pagar á título de impuesto, por trasladar de la Provincia de Buenos Aires á la de Santa Fé seis cientos novillos.

Que ese impuesto es inconstitucional por estar en nposición á los artícules 10, 11 y 67 de la Constitución Nacional, por la que pide le sea devuelto por haberlo abunado bajo protesta. Pide además se le abunen los intereses desde la fecha dela notificación de la demanda y las costas del juicio.

Que corride traslado de la demanda y después de ampliarse esta á la suma de novecientos pesos, la provincia contesta recunuciendo los hechos en que se funda, pero pidiendo se rechaze estu por cuanto el impuesto se ha establecido sobre el producto y no contra el destino ulterior que se le ha dado. Pide la condenación en custas del actor, Vido el dictamen del señor Procurador General y declarada la cuestión de puro derecho, por acuerdo de partes se lam autos para sentencia con fecha 19 de Marzo del corricule año y Considerando:

Que el demandado al reconucer la verdad del cobro del impuesto y del docutwentu con que se instruye, ha recutocido tambien el orijen y el destiuo de lus productos gravados.

Escritos de fs. 11 y 19.

Que cualquiera que sea el objeto que se haya tenido en cuenta al establecer el impuesto de quese trata, es induduble que él se hace electivo con motivo de la traslación de Ins baciendas de ana provincia á olra, lo que importa una restrioción al comercio interprovincial, y cae bajo las prohibiciunes de lus articulos 10, 11 y 67 de la Constitución Nacional, por lo que resulta procedente la devolución una vez que el puyo se ha hecho bajo la debida protesta. comoresulta del documento ile 18.3 y lo tiene resuelto esta Corte en repetidus fallos.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-387

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