Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:363 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

á correr, retrotraida por el señor procurador fiscal el uño 1863, es equilativo en vista de los términos del articulo 13 del contrato de concesión y de conformidad con los señores árbitros, fijarln en el año de 1870 en que quedó terminada la obra del ferrocarril. La Compañia Land and Investiment, acepta igualmente ese año cemo punto de partida, cuando ú fs. 354 via. dice Jo signiente en su alegato; «La empresa no podia pedir la entrega de las tierras que le acordaba el urticalo 12 del contrato sinó á la par con el adelanto de las obras (articulo 13) y habiendo legado los rieles á Córdoba en 1870, recién entonces pudo reclamar con derecho las tievras desde que su contrato, perfectamenie sinalagmálico, le hnmponia la obligación prévia de construir la línea.» De lo que precede resulta que la cuestión á resolver puede simplificarse en estos Lérminos: si la ubligación consignada en la parte final del artículo 12 del contrato de 19 de Marzo de 1813, sometida ú la prescripción de diez años, exigible desde 1870 y exigida en el año 1887, estaba ó no prescripta en este ultimo, lo que se reduce á determinar si esa prescripción hahia silo ó no interrumpida ó suspendida en el interválo de tiez y siele años transcurridos entre una y otra fecha, 4' Para probar que la prescripción opuesta por el repressutante del gobierno, fué interrumpida ó suspendida de 1870 4 1587, la empresa demandante ha aducido lo siguiente:

a) Que la obligación estipulada en el artículo 12 del contrnto de concesión, respecto á entrega de tierra, era indivisible, Que de 1870 4 1979, la prescripción estuvo suspendida, eu razón de no haberse aprubado los estatutos de la Compañia Central de tierras per culpa del gobierno.

e) El expediente de las expropiaciones verificadas por el comisionado doctor Deheza.

«I) ns expedientes remitidos pur el Ministerio del Tuterior con el núm, 676 letra C.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos