€) Los términos de la reclamación presentada al Ministerio idel Interior en 27 de Mayo de 1887 (espediente 3881 f.).
) El convenio de 23 de Junio de 1894 sabre rescisión de garantía aprobado por la ley núm. 1535 Me ocuparé sucesivamente de tumar en consideración lo aleyado por Jas partes respecto 4 cada mio de los diversos puntos de vistas de la presente cuestión que dejo expresada, empezando por el que ae refiere 4 la naturaleza de la obliga:
sión cuyo enmplimiento se demanda, 4 En cuanto d tierras, el contralo de 19 de Marzo de 1863, consigna en favor de la empresa constrictora del ferrocarril del Rosario á Córdoba y á cargo de la Nación, las siguientes obligaciones:
1° Donar todos los terrenos nacionales, provinciales d del dowinio privado que requiriesen el camino, estaciones, depósitos, almacenes y demás dependencias del ferrocirril (ari, 3). 2 Donar ana legua de terreno ú cada lado del camino comenzando ú distancia de cuatro leguas de las estaciones del Rosario y Córdoba y á one de San Gerónimo y Villa Nueva ú condición de poblarlas (artículo 12). 37 Ceder cuntro legnas en la provincía de Santa Fe y cuatro en la de Córdoba de las tierras fisuales pertenecientes ú cado una de esas Provincias y que ú ese electo se comprometía ú obtener (artículo 12).
Aunque relativas todas á tierras, las obligaciones eran distintas por sns modalidades: los terrenos de la vía y necesurios con un ancho lijado después en treinta metros, debian trasmitirse á la empresa, quedautdo el gubierno obligado ú defender y sanear la propiedad de ellos en todo tiempo y cantra todo reckumo de cualquier clase y naturaleza que sea la legua adyacente ú cada lado de la vía, «en plena propiedad ú condición de probarlas» y las ocho leguas de tierras fiscales que la Nación se comprometía ú obtener en algún punto de Córdoba y Santa Je, pusarían á la empresa sin cargo alguno,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:364
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