gubierno se compromete ú obtener cuatro leguas cuadradas en la provincia de Santa Fe y cuatro en la de Córdoba, de las tierras fiscales pertenecientes 4 cada una de estas provincias para cederlas á la compañia.» Se Lrató de decidir, dada la disuordia eutre los señores úrbitros, si el derecho y lu acción é reclamar esas ocho leguas de tierra, ú su equivalente, estár ú nu prescriptos.
2> Para votar en esa cuestión, es menester ante tado precisar los términos en que ha sido planteada por las pertes, es decir, lo que constituye lu litis conlestativ, en vista del carácter con que nos ha investido la escritura de compromiso de fs. 270, En su contestación de fs. 301 y alegato de fs. 360, el representante del gobierno ha sostenido que cuanto en Mayo de 1887 la Empresa reclamó ndministrativamente la entrega de esas acho leguas de tierras 6 las de su importe, la sección estaba preseripta de acuerdo conlo dispuesto en los artíenlos 4017 y 4023 del Código Civil.
Era esa por lo demás, la forma en que la mismu exvepción habia silo invocada por el Exmo Gobierno de la Nación en su resolución de 21 de Abril de 1902 (fs. 165), de acuerda con sus asesores legales como consta en los diciámenes del señor procurador general y procurador del tesoro (fs. 96 y fs.
102).
La empresa, por su parte, ha manifestado que «las gestiones hechas del año 1887 adelante lo han sido nutes de los diez años que lu ley requiere para que se opere la prescripción», fs. 193 vta.
Resulta así que demandante y demandado están conformes:
1 enque la acción de que trata se prescribe ú los diez años 2" en que esa prescripción fué interrumpida por la gestión administractiva promovida en Mayo de 1887.
Respecto á la época en que esa prescripción ha empezado
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:362
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