Jurisdicción administrativa y hay entonces una verdadera demanda en justicia que tiene por efecto interrumpir la prescripción.
El doctor Machailo en su Código Civil interpretado T. 5 pág, 364 nota 1359: :En esta resolución se recunocen estos dos principios que he sostenido extensamente en mis comentarios:
1" Que una demanda ante los poderes públicos reclamaudo un bien, interrumpe la preseripción sin necesidad de demanda judicial», Llereua, tomo 10, pág, 474 núm. 10 dice lo mismo, Y todo esto se sostiene por tribunales y jurisconsultos, pur que lo que la ley ha buscado en su disposición es el medio cierto de hacer saber al demdor la intención del acreedor, que ho revancia al derecho de exijir el cumplimiento de la obligación.
A esle propósilo, dice Aubrey y Rau tomo % pág, 215 p. 350 uote 19, hablando de la citación en conciliación. «Si la ley ha atribuido á la citación en coneiliación, el efecto de interrnne pir la prescripción, 10 es seguramente por motivo de que ella pueda conducir á una transacción, yero si porque ella hace conocer al demandado en una forma reconocida como suficiente la preparación del demandante y su intención de hacerle valer judicialmente».
No es otra cosa la gestión mdininistrativa iniciada por la empresa, sinó una forma establecida por la ley como diligencia próvin y siñe qua non para hacer valer, despues de ella la demanda ante la justicia federal contra el gobierno.
435 La empresa en sus gestiones ejercitaba un derecho que resultaba del contrato de 1863, derecho que la administración estaba obligada á respetar, y que es uno delos casos á que se refiere Foncart en el lugar citado, y ha sido en virtud de esa gestión que se ¡legó hasta formar el tribunal arbitral que
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:343
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