pasión hasta desnaturalizar la economía y disciplina de la ley militar, Por estos fundamentos y fallos de la Suprema Corte, T. 76, página 73 y T. 77 página 308, se revoca la sentencia de fojas treinta y ceis y se cunfirma la resolución de fujas 28 de la Junta de Excepciones que niega, la solicitada por el peticionante, Devuélvase y repúngase.
Pedro T. Sanchez: Yin disidencia.—/oaquin Carrillo.—Damiel Goytic.
DICTANEN DEL ARÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apelada de la Cómara Federal de Apelaciones de La Plata, defs. 39 via., ha desestimado la exención que el recurrente se ntribuye (excepción del servicio militar) Fundándose en el articulo 63 inciso b, Esto hace procedente el recurso interpuesto, de que Y. E, está llamado á conocer con arregle al articnlo 6 de la ley 1055 y su cerrelativo el articulo 14, inciso 3» de la ley 18, Ahora entrando á examinarlo en su fondo, creo que Y. E.
debe rechazarlo confirmando lo sentencia recurrida de fs 3) vta, en todas sus partes.
Siendo el texto de la ley 4707, cuando estatuye sobre las excepciones del servicio militar (urticulo 63), claro y terminante, queda excluida toda interpretación y comentario que no sen su directa aplicación, tanto más cuanto que, en el caso, se trata de una excepción ó privilegio, y por ende, esa apli
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:320
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