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Fallos: 107:321 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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cación debe encerrarse cuidadosa y extrictamente dentro de aquel texto.

Cuando la disposición citada habla de madre viuda, se refiere á la mulre que se halla en tal situación legal y sociel, no dando márgen á distingo alguno, que le equipare la madre que se dice abandonada.

Dentro de tales conceptos legales, procede la confirmación pedida Julio Botet
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buonos Aíres, Octubre 15 de 1507, Vistos y Considerando: Que conforme á lo establecido por esta Suprema Corte en causas análogas, el servicio militar en el ejército de la Nación es un deber impuesto por la Constitución y la ley, constituyendo la regla general limitada en sus efectos únicamenteen cuanto se trate de las excepciones que la referida ley haya establecido, sin que pueda por derecho extenderse á casos no previstos ( tomo 76 pág. 73 y Tomo 77, pág 38).

Por ello, de acuerdo von lo dictaminado por el señor Procurador General, y por sus fundamentos, se confirma la resoInción apelada de fs. 39 vta. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferiur, A. Bensurso.—Octavio Bunor.

—Nicavor G. peL Sonan.— M. P. Danacr.—C. Movavo Gacirúa.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-321

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