por su marido, conociéndose la existencia y residencia de éste, porque no puede, bajo ningún convepto, enuipararse el abandono del hogar por parte del esposo, al de la viudedad de la esposa.
Que las razones ó motivos que ha teniio el legislador para excepluar al hijo de madre viuda, no militan en favor de la madre, simplemente abandonada de hecho por su esposo, y del «que se tiene conocimiento de su existencin, para que la provea de lus recursos para: su sostenimiento.
Que es principio jurídico de interpretación de las leyes, que las excepciones deben aplicarse ú los casos establecidos por la misma ley, sin que sea permitido ú los tribunales extender, por interpretación, las excepciones á casus no comprendidos en la ley; pues si la intención del legislador hubiera sido amparar á todas las madres, habría expresado claramente enla ley, que están exceptuados del servicio militar el hijo de madre abandonada por su marido y también el hijo de madre viuda.
Así, por la ley militar anterior ú la vigente, el hijo natural no estaba exceptuado del servicio militar, sin embargo que pudría haber argumentado para cuncederla, las mismas razones expuestas ell la sentencia del Inferior; y ha sido menester que la ley incluya, expresamente, al hijo natural para que los Tribunales puedan amparar con excepción al hijo natural que sustenta 4 la madre. Igualmente, si el pensamiento del legislator hubiera sido comprender eu la excepción al hijo de madre abandonada pur el marido, habría incluido, expresamente, este caso, enla ley, Es, pues, un principio instituciunal que la faenltad de interpretar la ley no debe llevarse husta el extremo que el Juez sustituya al legislador.
No estando comprendido el primer caso, no puede el Tribunal crear una excepción más; porque extremanio la interpretación extensiva, se llegaría por delicados sentimientos de com
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:319
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