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Fallos: 107:318 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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á su madre viuda, no lo es menos que por analogía debe extenderse el beneficio también á los hijos abandonados por su padre, ya que lo que se propone la ley es no dejar desampa rada á la madre pobre, exponióndolu á perecer por [alta de auxilios.

Que en el hecho, la situación de la madre de Ariztizabal, ubandonada por su protector legal, es la de la madre viuda pobre.

Que si la ley. proteje 4 la madre natural, ú la concubina y aun á la meretriz, acordando excepción del servicio, anparándola para el caso que nu cuente con otru sustento que el de su hijo, con mayor razón ha entendido amparar á la madre legítima, sin supeditar esta prolección natural, ten en armonía cen los vínculos que crea la sangre, ú los trámites prescriptos por la ley civil cuando se trata de repartir la berencia del esposo ú pace ausente con presunción de fallecimiento, Por las consideraciones expuestas, se revoca la resolución de la Junta, avordándose, en consecuencia, la excepción del servicio solicitada por el ciudadano Ariztizabal, oficiándose á la primera álos efeolus del caso. Notifíyuese, Marcelino Escaluda,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pinto, Julio 4 de 1907.

Vistos y Considerando:

Que la ley del servicio militar ha establecido, taxativamente, las excepciones que pueden hacer vuler los ciudadanos comprendidos en tales excepciones; que sólo está incluida entre éstas, la del hijo de madre viuda ó natural; pero no se envuentra comprendida la del hijo de una madre abandonada

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-318

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