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Fallos: 107:315 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Octubre 15 de 1947.

Y Vistos:

Considerando que el recarso"interpnesto á fojas 145, se funda en lo dispuesto en el artículo 39, inciso 5° de lé ley min. 4055.

Que ese artículo carece de aplicación en el caso, porque la pena impuesta al reo por la sentencia de fojas 142 no exceile ile diez años de penitenciaría.

Por ello, y de conformidad con ló resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 95 pág. 402 ) se declara improcedente el re:

enrso. Notifíquese con el original y devuélvanse.

A. Beruro.—Octavio Bunar, Nicanor CU. ner Sonar,— M.

P, Daraor.—C. Moyavo GaCrTÚA.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-315

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