nunciade por el Juez de la provincia citado, el mismo que revocó el auto declaratorio de quiebra, revocatoria que se apeló en relación y al solu efecto devolutivo por el acreedor que hizo la petición de quiebra.
A sn vez, según consta á fs. 228 y concordantes del expediente caratulado «don Julio Pascual, incidente de cumplimiento de sentencia que revocar an quiebra y embargo preventivo contra el Banco Español, - el señor Juez :le la Capital, precisamente en razón de que el Juez de provincia revosó el nulo de quiebra en fuvor de Pascual y de que la apelación de esta revocatoria no suspende los efectos de la misma, que reintegra al presunto fallido en el uso y goce de todos sus derechos, con arreglo al principio consagralo en el articulo 1101 del Código de Comercio y en armonía con el efecto limitalo de tal apelación, en relación y al solo efecto devolútivo, artículo 1399 én fine del mismo Código, sostiene su competencia para conocer de la indicada ejecución, por cuanto ha desnparecido la decleración de quiebra que con sujeción al artículo 1387 del Código de Comercio y al artíenlo 12, inciso 1° de la ley núm, 48, de Septiembre 14 de 1863, atrae al juez de la causa todos lus negocios judiciales pendientes del fallido y todos sus créditos civiles, activos y pasivos.
Encontrando ajustadas d derecho las consideraciones aducidas por el señor Juez de la Capital, pido á Y. E. se sirva resolver la contienda trabada, declarando procedente su cuipetencia para conocer del caso ocurrente.
Luis B. Molina,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buonos Airos, Ostubro 12 de 1907.
Vistos: La contienda de competencia para conocer de la
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:312
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