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Fallos: 107:313 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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demania promovida por don Salvador Rodríguez en representación de don Duroteo de los Santos y su esposa, contra don Julio Pascual, sobre cobro ejecutivu de pesos, ú que se refieren los autos que se tienen % la vista; Y Considerando:

Que de las nelnaciones practicadas en el expediente seguido por ante el Juzgado de 1" Instancia en lo Civil y Comercial de La Pinta resulta haberse revocado la resolución por la que se había declarado en estado de quiebra al expresado don Julio Pascual, con cuyo motivo se gestiona por úste la entregn de sus bienes en el expediente indicado, en cumplimiento de la revocatoria mencionada, de la que se interpueo apelación que fué concedida tan sólo en el efecto devolutivo.

Que, por lo tanto, y si bien con arreglo ú lo dispnesto por el CGúdigo de Comercio, la declaratoria de quiebra atrae al juzgndo do la misma todas las acciones judiciales contra el fallida, con relación á sus bienes, artículo 1430, habiendo desaparecido ese estado, no puede disputarse la competencia al Juez de 1° Justancio de esta Cupital, fundado en dicho estado, para conocer del juicio que ante él se ha promovido sobre el enmplimiento de las obligaciones á que se refiere el escrito de fojas 4 y documentos de fojas 3 que aparece suscrito por el demandado, Por ella y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el señor Juez de 1° Ins, tancia en lo Civil de esta Capital es el competente para conocer en la demanda promovida ante el misino 4 nombre de don Doroteo de los Santos y su esposa contra el expresado don Julio Pascual.

En su consecuencia, devuélvansele los autos de la referencia para continuar en sus procedimientos según corresponde, hacióndose saber por oficia esta resolución al señor Juez de La Plata, á quien se devolverá, también, el expediente relativo al

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-313

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