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Fallos: 107:310 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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FALLO DE LA SURREMA CORTE
Buenos Aires, Octubro 12 de 1905.

Vistos en el acuerdo y Considerando:

Que según resulta de las resoluciones presentadas en copia por el recurrente (fs. 1 y sighientes), la Sala de Tercer Turno de los Tribunales de Santa Fe ha decidido que no es posible discutir en un juicio de apremio la constitucionalidad ó inconstitucionalidad de lo dispuesto en el Código de Procedimientos de la misma provincia, sobre declaratoria de pobreza, consignando, también, al denegar la apelación para ante esin Corte, que el agraviado tiene la facultad que le ncuerda el mencionado código, de iniciar la vía ordinaria que corresponda; lo que vale decir que la decisión de que se trata, es sin perjuicio de lo que pueda resolverse en dicha vía ordinaria, y que carece, así, del requisito de definitiva exivido por la ley (art.

14, ley núm. 48).

Que en el fallo de esta Corte que se invoca en el escrito de fojas 10, la sentencia de los tribunales locales tenía fue:za de definitiva, toda vezque no podían discutirse de nuevo en otro juicio los puntos resueltos que dieran origen al recurso ( tomo 98 pág. 309 ).

Por estos fundamentos, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador (teneral y lo resuelto en casos anúlogus tomo 100 pág. 252 y otros); se declara bien denegado el recurso. Notifíquese con el original y repuesto el papel archívese.

A. Benuxso.—Ocravio Buxor.— Nicanor Gh. ner Sonar.— M, P. Daracr.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-310

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