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Fallos: 107:309 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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curso del artículo 14, ley núm. 48, la sentencia de un Superior Tribunal de Provincia, que decide no ser posible discutir en un juicio de apremio, la constitucionalidad ó inconslitucionalidad de lo dispuesto en el Código de Procedimientos locales, sobre declaratoria de pobreza, cuando, por otra parte, al denegarse el recurso extraordinario, se consigna que el agraviado tiene -la facultad que le acuerda el referido cúdigo, de iniciar la vía ordinaria que corresponda.

Caso. --Lo explican las piezas siguientes:


DICTANEN DEL SEÑOR PROCURANOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente recurso de hecho que se trae ante V. E, en los presentes autos, hu sido bien denegado por el Tribunal de Apelación del Rosario de Santa Fé, y así debe V. E, decia.

rarlo, mandando devolver los autos como corresponde, Sirvan de fundamento á esto, las siguientes consideraciones:

1" Que en este juicio sólo se ha tratado de un apremio, juicio que, no siendo definitivo, no ha resuelto ni podido resolver en tal carácter, ninguna cuestión de constitucionalidad ¿ inconsti tucionalidad propuesta ó insinuada.

2 Que además de haberse sóle tratado de la aplicación de los procedimientos locales, aún queda expedito el camino al recurrente para requerir en juicio ordinario la solueion delinitiva, necesaria ú justificar este recurso y 3 Que las consideraciones cencordantes del Tribunal de Santa Fe y texto de los artículos 14 y 15 de la ley 48, concurren á apoyar decididamente lo que dejo pedido al principio.

Julio Botet.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-309

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