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Fallos: 107:306 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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corresponde, con arreglo al Art. 52 del Código Penal mudificado por la ley núm. 1189, Que el homicidio ha revestido singulares caracteres de gravedad, dada la reiteración de las heridas y el ensañamiento con que infirió la mas grave, en el refugio donde se habia arrinconado la victima huyendo de su perseguidor, á quien no causó ofensa apreciable: y quien no revelaba, tampoco, el grado intenso de embriaguez que la defensa supone, puesto que desenvolvió su acción criminal sin decaimiento: y consumado su delito, puso medios para la fuga, entre los que se notó también," algo de la fiereza con que procedió con Rodríguez.

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia recurrida de fs, 31, se contirma ésta, con costas. Devuélvanse una vez ejecutoriado el fallo.

Pedro T. Sanchez.— Joaquin Carrillo.—Duniel Goytia.


DICTANEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las declaraciones de los testigos que presenciaron el hecho riminoso de que se trata, y de que resultó victima Casimiro Rodríguez, son contestes en alirmer:

Que si bien Rodríguez llegó 4 disgustar ú Velázquez con los juegos é pruebas que hucía en su presencia, no resulta que llegara á provucarle ni de hecho ni te palabra, lo que hace de todo punto injustificada la agresión ú mavo armada que el último llevó al primero:

Que por otra parte, constu que Rodríguez estaba indefenso, no resultando haber opuesto resistencia en caso alguno á su ntacante, dado que huía sin arma ninguna con que pudiera

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-306

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