dice de homicidio simple con la atenuante de ebriedad y pide quince uños de presidio en mérito del núm. 1 del mismo Ca.
pítulo citado.
Que dada la forma en que el hecho se ha producido, sin promediar provocación de la víctima, desde que en ningún caso pueden considerarse como tal, las bromas y juegos inofensivos de ésta, la cobarde y bárbara persecución de que la misma Inmóobjeto hasta recibir la puñalada mortal del abdómen, cuando desarmada buscó inelicázmente refugio en el interior de la casa de negocio donde fué arrinconada, según la expresión del testigo Hernandez, privada ya del recurso de la fuga, único del que dispuso en todo el desucrollo de la trajedia, piensa el infrascripto que de tales circunstancias, indicativas de la gran temibilidad del reo, surge el ensañamiento que es una de las modalidades calificativas del homicidio, haciendu pasible á su autor de la pena de muerte conforme al inciso A núm, 3 Cap, I Artículo 17 Ley 4189.
Pero no siendo equitativa la imposición de ésta, debido á la atenuante de ebriedad parcial que ú Velázquez favorece, correspunde aplicarle la señalada en el núm. 1 del mismo capítulo, graduando, en consecuancia, la pena en mérito de aquellas circnastancias.
Por estos fundamentos, fallo: imponiendo $ Belisario Velázquez veinlidos años de presidio, con costas y accesorias legales.
Inscríbase, hágase saber y repóngause las fojas.
Si no fuere apelada esta sentencia, clévese en consulta 4 la Exma Cámara.
B. 5 Beliran —Ante mi: JJ.
4. Navarro
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:304
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