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Fallos: 107:307 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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defenderse, mientras que Velazquez iba armado con cuchillo y boleadoras:

Que la huída de Rodríguez en tales condiciones y ya herido, no justificaban, tampoco, la persecución de Velázquez, ni menos el ensañamiento con que le hirió una vez que aquél se guareció en el rincón en que faé mortalmente herido:

Unidas estas constancias á la implícita confasión del reo, amparado sólo en la embriaguez que alega y resulta exasta de las mismas constancias y declaraciones, aun cuando no en las proporciones que se le han querido atribuir, son elementos bastantes para :lar la evidencia de la culpabilidad del procesado y para llegar ú la calificación del delito que hace la sentencia de [. 34 y que confirma la de fs. 55.

En consecuencia, soy de opinión que V. E. debe confirmar esta última sentencia, aplicando al procesado la pena que le la sido impuesta en la i° Instancia en las condiciones que alli se expresan.

Julio Botet.


PALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Octubre 10 de 1905.

Y Considerando:

Que con las diligencias periciales de fojas 12 y partida de defunción de fojas 21, queda debidamente comprobado el vuerpo del delito de homicidio perpetrado en la persona del individuo Casimiro Rodrígiez, el día 7 de Octubre de 1906 en el 9' Deparla:mento de le Gobernación de la Pampa, Que con las declaraciones de los testig»s presenciales Silvauo Gutierrez, fojas 6; Ubaldo Becerra, fojas 8; Martín Frias, fojas 0; Francisco Hernández, fojas 17 y otras, queda probado que el tutor de esa muerte fué el individuo Belisario

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-307

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