Considerando que el peritaye de fa. 11 á 13, la partida de fs.
21 y las demás probanzas demnestran, concluyentemente, el deceso de Casimiro Rodrígnes ú consecuencia de heridas tle cuchillo que le fueron inferidas en el paraye «San Miguel» casa comercial, de Ureola lInos 9' Departamento, el 7 de Ostubre ppito entre cuntra y cinco de la tarde, Que hay mérito sificiente en aulos para tener ul procesado emmo autor del homicidio de que se trata, porque si bien él no confiesa categóricamente el hecho, tampoco lo niega, limitándose á desir que no recuerda, debido ú la ebriedad eu que se hallaba, Pero aún prescindiendo de tal estudiada evasiva, las declaraciones (e los testigos deponentes bastaríau para, establecer la imputabilidad de Velázquez.
Silvano Gutierrez á fs. 6 dice: Que la tarde del 7 de Octubre jugaba solo en la cancha de bochas de la casa «San Miguel» cuando vió ú Belisario Velázquez que, armado de cuchillo, corria á otro sujeto que se refugió en el despacho del negocio, sabiendo después que Velazquez lo había herido.
Ubaldo Becerra fs. 8 declara: Que entre cuatro y cinco de la tarde del expresado día, eu circunstancias que tocaba la guitarra en el despacho de la referida casa, vió entrar corriendo á Casimiro Rodríguez seguido por Belisario Velázquez; que Rodríguez se guareció eu un rincón; que manaba sangre de la cabeza y que Velázquez esgrimia un cuchillo en la diestra y en la otra un par de buleadoras; que habiéndose retirado juntamente con otros compañeros, fueron alcanzados como ú las cinco cuadras por Velazquez que iba en cnbeza y con nn poncho en la mano, y el cual intentó quitar el caballo que mou.
taba Ramón Goozález, y que al no conseguir su propúsito:
pasó un alambrado y se internó al munte, en cuyu momento llegaron unas personas que le detuvieron; que á Rodríguez no le vió vinguna arma, Martin Frias fs. 10 manifiesta: que encontrándose en el mis
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:302
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