SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pinta, Junio 97 de 1907.
Y Vistos: Considerando suficientemente probado el hecho del homicidio impatado á Emilio Jones y la responsabilidad de éste como antor confeso del hecho, y que la sentencia recurride ha establecido con justicia la extensión de esa respousabilidad.
Por sus fundamentos, se confirma dicha sentencia corriente 6 Is. 77, con costas, Pedro T. Sunchez.—Joaquin Cenvillo.— Duniel Goytia: en disidencia,
DICTANEN DEL SEÑOR PROCURADOR GIQERAL
Suprema Corte:
La sentencia de 1" Instancia de fs. 77 ha establecido fielmente los hechos acaecidos y que motivan este proceso, siendu correcto y legal el anúlisis jurídico que la mencionada sentencia hace de esos hechos, Las excusas de ebriedad y pretendido descargo, echando lus sospechas sobre Francisco Herrera, así como la pretensión de hacer aparecer el homicidio que confiesa como justificado por la legítima defensa, son simplemente en el procesado, Emilio Jones, y en su defensa, argucias y recursos infundados que los hechos contradicen y las constancias desmienten, La culpabilidad de Jones en el caso, está demostrada por su propia y expresa cenfesión, en diversas ocasiones (fs. 10, 14, 15 y 21), no siendo las vacilaciones y aún detalles contradic
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:298
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