mado en cuenta, pueste que carece de los requisitos de un testimonio válido.
Ahora bien, desechado este recurso de argucia, se desploma por falta de base la argumentación de la defensa. Pero aún suponiendo que la decleración de García favoreciese ú Jones, en lo referente á la forma de ejecución, ¿procedería acaso la excusa alegada? Seguramente que nú, desde que tanto García como Herrera aseveran que el reo anduvo provocando ú la víctima, á quien llegó hasta derribarla de un puntapié, y esin sola circunstancia bastaría para anular una de las condiciones de la propia defensa: falta de provocación por parte del que se defiende, núm. 3 inciso 8, artículo 81 Código Penal, La no presentación del reo úála autoridad nás próxima, como ardena el artículo 82, constituye otro obstáculo que impide el progreso de la eximente aludida.
Que del relato del testigo García, plenamente corroborado por la situación y dirección de la heridu de Saig, y el informe del doctor Oliver, se desprende claramente que la víctima se hallaba caída debajo de Junes cuando recibió la mortal puñalada; y si se nota que tambien estaba desarmada, conforme á Jo que resulta de todas las decluraciones, es necesario convenir en que el matador obró con alevosía, tomando esta circunstancia en la acepción que le dé el Código Español de 1870, es decir, como constituída por el «empleo de medios, modos ó formas en la ejecución, que tiendan directa y especialmente á asegurarla, sin riesgo para la persona del culpable, procedente de la defensa que pudiera hacer el ofendido». Y tal es lo que precisamente ocurre en el sub judice.
Suprimida por la ley de reformas la confusa definición dadu en el inciso 2" artículo 84 del Código Penal, se impone la necesidad de establecer con claridad los elementos integrales del concepto jurídico de alevosía. Por eso piensa el infrascripto que al tratar de establecer dicha determinación, puede acu
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:296
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