3 Que DE es de tomarse en cuenta la tacha de inconstitucionalidad vpuesta d la mencionada ley bajo el punto de vista de la competencia en el caso, no sólo porque ella ha sido dictada per el Congreso en uso de la facultad expresa que le confiere el inciso 12 del artículo 67 de la Constitución, no salo porque esa ley es soberana y obligatoria para toda autoridad provincial, según el texto del artículo 3L de aquella, sino también porque es excluyente del ejercicio de las jurisdicciones locales para la aplicación de los códigos comunes cuendo se trala de onsos regidos por leyes especiales del Congreso, como sucede en el caso sub judice (art. 100 de la Constitución) ( tomo 94 pág. 396 ).
49 Que debiéndose, pues, en este proceso, aplicar la ley nacional de ferrocarriles 2873 ú un accidente ferroviario acuecido en sus lineas, á los efectos de juzgar el hecho y hacer efectivas las responsabilidades del caso, esa aplicación es de la competencia exclusiva del señor Juez Federal, según lo establecido por el artículo 100 de la Constitución ya citado, inciso 3° del artículo 3" de la ley 48 y 23 del Código de Procedimientos Penal, 5" Que, por último, es terminante al respecto la jurisprudencia de V. E. entre otros, en el fallo que corre en el toma 95, pág. 131, Por tode lo expuesto pienso que V. E. debe dirimir esta contienda atribuyendo la competencia al señor Juez Federal de La Plata, mandando remitir los autos en la manera que corresponda y á los efectos á que haya lugar.
Julio Betet.
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:280
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