FALLO DE LA SUPRENA CORTE
Buenos Atres, Oetubro 5 de 1907.
Vistos estos antos para dirimir la contienda de compelencia suscilada entre el señor Juez Federal de La Plata, doctor Marcelino Escalada y el del crimen de la provincia de Buenos Aires, duetor Antonino Llambf, para conneer en el proceso sobre el accidente ferroviario ocurcído en Cañuelas, jurisdioción de la referida provincia, en ln noche del 37 de Enero de 1906.
Y Considerando:
Que el accidente de que se trata y á que se reliere la presente contienda de competencia, ha ocurrido en la linea del Ferrocarril del Sur, que debe considerarse como nacional, con arreglo ú lo dispuesto por la ley núm, 2873, de 24 de Noviembre de 1891, artículo 3».
Que conforme á lo dispuesto por la misma ley citada y por la de 14 de Setiembre de 183, corresponde á la jurislicción federal el conocimiento de los delitos y faltas contra la seguridad y el tráfico á que se refiere la primera de dichas leyes, como se ha declarado por esta Suprema Corte, entre otras causas, en la que se registra en la página 431, tomo 9t de la publicación de sus fallos.
"Que es también de tenerse presente, que la ley de ferrocarriles ha sido sancionada por el Congreso, en ejercicio de unn facultad que le confiere el artículo 07, inciso 12 de la Constitución Nacional, y que las autoridades de provincia carecen de jurisdicción para penar las infracciones que ella establece.
Tomo citado púg. 495, Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:281
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