les de la Capital, quese cita, y esa interpreinción es ajena al recurso extraordinario previsto en el nrtículo 6» de la ley núm.
1055 (artículo 15 ley núm. 48); No ha lugar, debiendo Lestarse por Secretaria los párrafos señalados al márgen, apercibiendo al abogado y procurador, para que en lo sucesivo, guarden estilo. Repánga:e el papel y archívese.
A. lBenyueso.—Ocravio Bunce.
—AM. P. Danacr.
CAUSA XLVI
Administración de Impuestos Internos contra Juan Castillo sobre defrandación de impuestos, Recurso de revisión Sumario.—Procede la revisión de una sentencia confirmatoria de una resolución administrativa de impuestos internos, que impone una multa por falsa declaración de venta de una partida de tabacos, si en autos hay un certificado, que no se tuvo á la vista, que destruye el fundamento de ln resolnción administrativa, confirmada por la Cúmuira Vederal en la sentencia recurrida, Caso.—La explican las piezas siguientes:
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:22
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