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Fallos: 107:260 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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no basta para acreditar, en forma clara y evidente, el hecho de que el causante tuviese su último domicilio en la capital federal, Pues, aunque tal hecho aparezca presumible, el hecho de la muerte de don Herberto Gronbe, al tenor de los artículos 80 y 103 del Código Civil y, en el caso sub judice, no encuentro en autos elementos probatorios que den fuerza legal á aquella presunción.

Por otra parte, del propio testamento del causante, cuyo testimonio corre á fs. ? del expediente actuado ante el señur juez de la capital, aparece constatado que don Herberto Gronbe en la fecha 22 de Diciembre de 1901, ó sen, un año antes de su imuerle, ocurrida en esta capital el 20 de Diciembro de 11905, estaba domiciliado en Suburbios Norte del pueblo de Bell-Ville, de cuya veracidad y por ser de su conveimiento da fé el escribano del mismo pueblo don Ignacio Marchand, que autoriza el testamento.

Y, de Jas actuaciones obradas ante el señur juez de lo Civil de Córdoba, resulta acreditada la circunstancia de que don Herberto (iroube, (casado con doña Weuceslada Diaz, ya linada, por cuyo matrimonio el referido testamento acredita haberse legitimado la única hija y universal heredera del cau, sante, duña Maria Ubalda Groube), estaba domiciliado con su familia cn Bell-Ville, Departamento Unión, de la provincia de Córdoba.

Si, ú los antecedentes expresados, se añade que el causante tenia el asiento principal de sus negocios, ú sen, su eslablecimiento de campo llamado «Las Bebidas» en el referido Depurtamento Unión, y su casa on Bell-Ville, de Córduba, no cabe duda de que el domicilio real del causante era en aquel punto, apareciendo, asi, como mero necidente casual, el hecho de que, habieudo dejado su hija en Bell-Ville, en su habitual domicilio, don Herberto Croube, haya venido á hacerse asistir de

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-260

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