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Fallos: 107:255 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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que descanozca la validez de aquel precepto. No resulta así procedente el recurso que antoriza el artículo 6 de la ley 4055 para ante Y. E. en armonia con el inciso 3" del articulo 14 de la ley núm, 48.

En consecuencia, la resolución denegatoria de la apelación instaarada porel recurrente para ante V. E.al amparo de los citados artíenlos ie la ley 1055, y de la ley 48,5 pronunciada por la Txmá. Cámara Federal de la Capital, no es recurrible bajo tal aspecto.

Por otra parte, aún en la hipótesis de que se hubiese cuestionadu, y de que hubiese sido materia del debate el articulo :9 de la ley de Aduana, se trala en el caso sub-judire de una cansa fiscal, eu que es parte el (iobierno, por intermedio del Ministerio Público en virtud de la recaudación de sus rentas:

Y en esta clase de acciones, el recurso del articulo 6 de la ley 4055 se ha limitado por el inciso 2' del articulo 3" de la misma ley, á los casos en que el valor disputado excediese de cinco mil pesos, lo que ocurre en el presente, según el informe de aquel tribunal, Por ello, considero improcedente el recurso directo traido ante Y. E. y pido ú V. E. se sirva usí declararlo, Luis B. Molina,
FALLO DE LA SUPRENA CORTE
Inonos Airos, Setiembre 2 de Mu7.

Vistos y Considerando:

Que como lo hueso constar el señor Procurador (General en su dictamen de fs. 12, el recurrente no ha puesto en cuestión duranteel juicio ni posteriormente, en ocasión en que los jueces pudieron pronunciarse, ninguna cláusula de la Constitu

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-255

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