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Fallos: 107:215 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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tomprobarlo recorriendo los autos citados. Luego la solución legal debe ser tambien análoga. En resumen, tratándose cnmo se trata en este juicio de una acción emergente de un acto ilícito realizado por la sociedad demandada en jurisdicción de este Juzgado, el principio actor formn rei soguitrr establecido en el artículo 4" del Código de Procedimientos Civiles para los tribunales de la Capital Federal, cede su imperio 4 lo dis puesto en la ley +' lítulo 15 partida 7, segun la cual mi mandante ha podido ocurrir como lo ha hecho, ante cl Juez hajo enya jurisdicción tavo Ingar el hecho, cuya reparación 1eclama en la demanda de [s. 2 ú fs. 1 inclusive, Por Lodo lo expuesto ú Y.S. pido: Que sosteniendo su competencia para conocer y decidir esta causa, se dirija al señor Juez exhortante en el sentido y ú los lines señalados al principio de este escrito. Díguese V.S. asi resolverlo por ser justicia, etcétera entre paréntesis: (le ha valen). Ramón Mi

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-215

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