Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:210 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

do las consideraciones del informe médico de fs. 168, ordenado á fs. 158, llega 4 la conclusión de que «el estado mental al presente es el normal, y el que existia al cumeter el delito», abundando en consideraciones que corroboran, de acuerdo con las. constancias de autos, tal conclusión.

Los extensos fundamentos de la sentencia apelada ie Is. 173, concordantes con las de la pronunciada en primera instancia ú fs. 141, llevan al espíritu la convicción de que, en el caso ocurrente, so trata de una criminal perfectamento respunsable.

Tratándose de an homicidio en que promedia la circanstancia de la provocación por parte de la victima, con amenazas como lo declara la encausada en su confesión indivisible, tal cirennstancia es atenuante al leuor del inciso 4" del artículo 83 del Código Penal.

De manera que, auu siendo hombre el delincuente, no le correspondería, meriando dicha atenuante de responsabilidad, la pena de muerte que marca el núm. 3 del cap. 1 letra a, del artículo 17 de la ley Penal núm. 4189.

Tampoco le sería aplicable á la procesada la pena de peni tenciaría por tiempo indeterminado, amugue nu existiese (nl alenuante, en razón de lo dispuesto enel artículo 59 del Código Penal.

Existieudo dicha atenuante, el coso ocurrente encuadraría dentro del núm, 1 del artícnlo 17 de la referida ley Penal núm. 4189, Pero, como también existe la atenuante que sarge de ser histérica la procesada, al tenor del inciso 1 del artículo 83 del Código Penal, y Lay la agravante de alevosía y ensañasmiento, iuciso 7 y 3' del artículo 84, la pena de doce años de presidio, impuesta ú la procesada, ú cumplirse en penitonciaria, se ajusta al vitedo núm. 1 del artículo 17 de la ley 4189, al artículo G de la misma ley y al artíenlo 62 del Códi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos