Trle.—La Plata, Julio diez de 1907.-—Y vistos: Por los fundamentos del escrito de fs. 18 y vista del señor Agente Tiscal que antecede, el infraseripto restelve no acceder ú la inhibitoria. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43U del Código de Procedimientos, ofíciese al señor Juez requirente con transcripción de las piezas de autos mencionadas, para que, dando por formada la contienda de competencia, remita los antecedentes á la Suprema Corte Nacional. Repónun esta hoja el aclor — Tomás Puig Lomes,—Aute mi: Francisco la Trle.
En consecuencia, dando V.S. por formada la contienda de competencia, sirvase remitir el expediente á la Suprema Corte Nacional.
Dado y firmado enla sala del Juzgado en La Plate á veinticinen de Julia de mil novecientos siete, Tomás Puig Lomes.— Francisce L. lvle.
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Muenos Aires, Arosto 28 de 1907 Suprema Corte:
De los antecedentes que ilustran le contienda de competencia por inhibitoria, trabada entre el señor Juez de 1° [nstancia en lo Civil de la Capital doctor Conzalez del Solar, y el señor Juez de igual categoría de la ciudad de La Plato, doctor Puig Lomes, que á V.k. corresponde resolver en mérito de lo dispuesto en el inciso d artículo 9 de In ley 4055 se desprenden las siguientes consideraciones, Que el hecho en que se ampara la demanda de fs. 2 del ex
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:216
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