DICTAMEN DEL SEÑUR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Arusto 5 de 1907.
Suprema Corte; Del estudio del proceso segnido contra la recurrente, Fermina Díaz de Giménez, por homicidio, elevado 3 Y. E. en grado de apelación contra la sentencia de fs 173, pronunciada por la Exma Cámara Federal de La Plata con sujeción al inciso 5 del artículo 3 de la ley 1055, resulta:
Que la partida de defunción de fs. 22, corroborada por lus concordancias de autos, comprueba que el sujeto Gregorio González con quien la encausada mantenía relaciones amorosus, murió d consecuencia inmediala de las heridas que la procesada le infirió, en el cránco, cara y obras partes del cuerpo, con hacha de cortar monte, y puñal, en la noche del 21 al 22 de Murzo de 1901, en el Departamento de General Acha, de la gobernación de la Pampa Central.
Se encuentra, asf, constatado el cuerpo del delito ul tenor de los artículos 207 y 208 y correlativos del Código Prosesal en materia penal.
En cuanto á la responsabilidad criminal de la procesada, si hubiera de estarse ú su declaración de fs, 26, ratificándose en su anterior exposición de fs. 19 vta, resultaría plenamente demostrada, en el sentido de que dió muerte ú Ciunzález, de quien aquella estaba hastiada por lus malos tralumientos que dicho sujeto daba ú su victimaria y dá sus hijas, d quienes había hasta amenazado de muerte, Estaría, á mas, comprobado que se trata de un homicidio perpetrado con alevosía y ensañamiento, dadas las cirouns
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:208
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