Considerando:
Que es inoficioso repetir lu relacion del proceso y delenerse en un nuevo análisis de todas sus partes, tarea realizada con precisión y exactitud por la sentencia recurrida.
Que los términos de ésta se ajustan á la naturaleza de los hechos, y la responsabilidad de la prucesada ha sido-declarada invocando los principios oportunos del dereche, Que la única presunción que ha determinado las pericias repetidas, ha sido la gravedad inconcebible del hecho, En la integridad persoual física ó moral de la procesuda, no sc habian notado, ui menos hecho constar, nutecedentes que dependiesen de inconciencia morbosa por mala conformación ú por fenómenos propios de psicupatía.
Los informes periciales no han establecido inconcusamente, que la procesada ser irresponsable por una indubitada enfermedad.
Los emitidos en F tustancia, hau sido objeto de nu clara y preciso estudio de la sentencia, cuyas conclusiones se ardiní ten como jurídicas y confurmes ú la ley.
El nuevo informe que este tribunal requirió de oficio, para ilustrar su opinión en el juicio, ha sidu expedido, únicamente baju ln base de las referencias persunales de la procesada y concluye de una minera termiuante con estos párrafos:
«Ingresó en: an estado de estupor melancólico con insomnio y resistiendo ú ¡ugerir los alimentos» «estado de depresión que fué substituído por otro de excitación maníuca que terminó á los pocos dias: «El estado general ha mejorado, se alimenta regularmente y mentalmente sólo hay un poco de pereza in" telectual..
Esta mejoría que dura ya hace un mes, ha vucito d Iormiun ú su modo de ser habitual, y que su estudo mental al presente es normal, y cl que existía ul cometer el delito», Por le demás, las conclusiones finales del infurme no se
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:206
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