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Fallos: 107:217 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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pedienteacLuado en La Plata consiste en que, habiendo la sociedad anónima + Mercado Central de Frutos», promovido un juicin sabre interdieto, en 1904, ante la referida justicia local, juicio que terminó con fallo definitivo en favor del demandante señor Solari, dicha sociedad suspendió la construcción de nun obra que el demandante, tenía en el pueblo de Avellaneda de la misma Provincia de Buenos Aires.

Y la parte actora, necesitando que la sean reparados lus daños y perjuicios que la expresada sociedad anónima le ocasionó con aquel acto ilícito, promueve la ncción de fs. 2 en mérito de los artículos 932, 90, 004, 1068, 100) y concordantes del Código Civil.

Se trata, "pues, del ejercicio de ua acción civil proveniente, según afirma el astor, de nn acto ilícito cometido pur la parte demaudada, dentro de la jurisdicción territorial del señor Juez de La Plota, Y bien, pues, es principio aceptado de deracho, el que consagra que es competente para conocer en el juicio de daños y perjuicios, causados por un hecho ó acto ilícito, el Juez del lugar donde se produjo el hecho ú acto ilícito, cualquiera que sea el domicilio del demandado. Los fallos de V.E. oportunamente mencionados por el escrito de fs, 18 así lo consignan.

En tal virtud, no procede, en el casosub judice, el fuero del «domicilio de la parte demandada.

Por ello, pido 4 V.E,, se sirva resolver la contienda de competencia trabada, declarando la del señor Juez de La Plata, para conveer del caso ocurrente, Julio Botet,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-217

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