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Fallos: 107:139 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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los jueces de su"fuera, exigiendo la devolución de lo indebi damente pagado (Miguel Porta y José Pujol v. Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de impuestos, Junio 21 de 1904 y oros), Que el artículo 781 del Código Civil, que se cita en la demanda, nes contrario 4 esa jurisprudencia, pues como se ha nbservado en la causa citada, las disposiciones de este Código son de aplicación inmediata 4 actos regidos ensu cansa, formas y efectos por el derecho común y solo subsidiariamente pueden estenderse ú las relaciones entre la administración y ba goternadores, que orar la materin propia del derecho público.

Que las causas que se citan, seguidas contra la provincia de Tucumán por lileret y Rodriguez, resuelta en 5 de Septiembre de 1905 y por Rougés y Rougés en Diciembre 27 de de 1901, ninguna atigencia tienen con la presente, pues se diferencia de esta, ea que la provincia no habia opuesto en aquellos juicios este medio de defensa Por estos fundamentos, vido, el señor Procurador General se absuelve á la provincia de Tucumán de la demanda interpuesta, sin especial condenación en costas, atenta la naturalea de la causa.

Nutifiquese con el original y repuesto el papel, arcuivese.


A. Berurso.—NicANOr G. DEL
Sorar. —M. P. Darac.— C.

Movano Gacitúa.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-139

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