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Fallos: 107:144 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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autos elementos de juicio pura fijar su precio con criterio justiciera, procede el petitum de la demanda de que ellos sena oportunamente justipreciwlos por peritos, artículo 1573 inciso 1° y 1582 del Código Civil, Que, finalmente, es justu que el demandado abone el interés respectivo sobre el precio de las mejoras que se fijare en definitiva á contar desde la interpelación judicial y estilo buncario, artículo 543, mismo Código.

Por estos fundamentos, concordantes aducidos en el alegato de [. 52, y lo prevenido en el artículo 13 de la Ley Nacional de Procedimientos, fallo: Declarando que el Fisco Nacional debe ubonar á don Carlos Steckelorum, hoy su sucesión, el valor de las mejoras útiles existentes en el terreno liscul arrendado y que se encuentran individualizadas en la escritura de f. 1, cuyo precio será eportunamente lijado por peritos, como así mismo que debe pagar los intereses respectivos sobre el precio quese fijare, ú estilo del que cobra el Banco de la Nación Argentina y á contar desde la interpelación judicial, siendo lus costas ú curgu del vencido.

Notifíquese von el original, repóngause los sellos y eu su oportunidad archívese esta causa.

Agustin Urdinarrain.


SENTENUJA DE LA CÁMARA FEDEHAL
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1916.

Y vistos, por sus fundamentos se confirma, con costas. la sentencia recurrida de fujas 60, notifíquese con el original y devuélvase, y repónganse los sellos ante el inferior.

Angel D. Rojas. —Anyel Ferreyra Cortés.— Juan Aguetin García,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-144

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