mentos en que puela upoyar su demanda, vi enuncia lus hechus de que hace surgir la responsabilidad del demandado por lus mejoras que alirma que introdujo en el terreno lucado, «debiendo agregar, que no se ha establecido en forma legal cual sea la condición en quese hallaba dicho terreno cuando entró úocuparlo, ni cual sea la actual, resultando 4 la simple vista que el cálculo que sobre su monto se hace es fantástico y exagerado.
Que recibida la enusa ú prueba para la justificación de lus hechos controvertidos, con el resultado que infurma el certilicallo del señor Secretario de (s. 50, agregado el alegato del demandante, dictada la providencia de «autos», li causa se encuentra en estado de fallo definitivo, Y Considerando:
Que, el carácter de lucatario que invoca don Carlos Steckelorum de los terrenos arrendudos al fisco Nacional, se encuentra acreditado en legal forma por el instrumento público agregado á fs, 11 de autos, y por el de f.1 del expediente subre desulojo.
Que, deste luego, las clúusulas estipuladas en cl contrato de arrendamiento celebrado y que comprende dicho instrumento, son las que las partes en sus relaciones legales deben observar y cumplir, toda vez que la convención es la Jey suprema de los contratantes, artículo 1231 del Código Civil y tomo 15, pits. 23, Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional, Que, según la estipulación hecha en la cláusula 4" del mis100, es convenido, que ú la espiración del contrato, se tasarán y abonarán las mejoras útiles existentes en el terreno, de donde surge el derecho del actor para demandar su importe, ya que extra-oficialmente no fué vido al respecto, y cun lo que se demuestra la sin razon del Ministerio Público ul desconocer un derecho claro que emerge de la propia convención, erechu que Mé recnnocido por el mismo funcionario, cuando
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:142
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