Nacional pagaría inmediatamente de terminar la locación las mejoras que existían en dichos terrenos, de lus cuales se hacen mención en las escrituras que se agregan; que vencidu el contrato, hizo gestivnes para que se le pagasen dichas mejoras, sin resultado alguno, por lo que el 31 de Mayo de 1905 se presentó ante el Ministerio de Agricultura y obtuvo nuevas negativas, no despachando el ministro hasta la fecha el expediente formado, no obstante estar favorablemente informado su pedido por su consejero legal, y mientras tanto permanecía paralizado su reclamo, el ministro hacía activar la tramitnción del juicio que le seguía sobre desalojo, juieio improcedente, por estar legalmente facultado para retener la cosa locadu hasta el pago de las mejoras hechas; que en vista de la sentencia pronunciada ordenando el desalojo, protestó ante escribano público é hizo saber al ministro lus mejoras que dejaba eu el terreno, quien desconoció su existencia, no obstante lo cláusula 4: recorduda; que su derecho para demandar al Fisco Nacional por el concepto expuesto es indiscutible. y eu cuanto ú la acción, cree inútil entrar d fundarla en dispusiciones legales, desde que el Fisco se ubligó 4 su pago, siendo de aplicación el actícnlo 1197 del Código Civil; que el importe de las mejoras que reclaman ascienden á viente y cinco mil pesus moneda nacional ($ mí 25.000), pero si son ubservudas, corresponde que su precio seu determinado por peritos, fundamentos pur los que pide sea en defivitiva condeuado el Fi'co Nacional á pagar dicha suma en que estima las mejoras referidas, ó el importe yne fijen peritos, más los intereses á contar desde el dia del vencimiento del contrato y costas del juicio.
Que el Procurador Fiscal, evacuando á fs. 28 el traslado conferido, pide el rechazo de la acción, con costas, sosteniendo que el actor exrece de acción y derecho para demandar al Fisco por los conceptos que lo hace, pues, no presenta docu
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:141
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