á fojas 9 vta. del expediente Letra S núm. 1336, acunsejó, fundado en precedentes establecidos por el P. E., se justipreciaran las mejoras reclamadas, Que, desconocida por cl demandado la existencia de esas mejoras, al demandante incumbía rendir las probanzas nece sarias parasu justificación, con snjeción á lo prevenido en la ley 1" tít. 14 art. 3, Que, la escritura-protesta de foja 1, en la que con claridad y precisión se menciona In existencia y extensión de las mejoras cuyo precio se reclama, si bien nu cunstituye por sí sula prueba legal sobre el particular, por tratarse de un testimonio singular del funcionario que afirma que constató extra-judicialmente, les construcciones que menciona ante el desalojo efectuado, coadyuva, por lo menos, con las demás pruebas ofrecidas para justificar la existencia de esas mejoras, y en tal sentida debe ella ser judicialnente aceptada, Que, las declaraciones prestadas á fs. 41, 45 via, 46 vía., 47 vla., al tenor del interrogatorio de fs. 43, sin oposición fiscal, prueban la existencia é importancia de las mejoras que se mencionan y comprenden el instrumento de f. 1, hechas con anterioridad al año 1803, por cuya r zón deben ellas darse por acrediladas en legal forma, atento la uniformidad y concordancia de esos testimonios y las razones Ú Fon:nmentos que la informan, ciromstancia que constituye prueba legal, Ley 22, Tít. 16, Purl. 27, Que, la naturaleza y carácier de úliles de lus mismas, se halla igualmente comprobado por las mismas declaraciones invocadas, resultando de cllasque las incjoras son aprovechadas por el Mustitulo de Ayronomía, dependiente del gobierno de la Nación, motivo por el que debe abonar su importe, toda vez que no es lícito enriquecerse con lo ajeno, y purque la clúnsula 4 del contrato le impone esa obligación.
Que, impugnado el valor de las mejoras y no existiendo en
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:143
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